Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 51En vigor desde 11 jul 2018
Las entidades con voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-20