Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 jul 2018
La presente ley será de aplicación a las actividades o programas de voluntariado que se desarrollen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de la titularidad de las entidades que las lleven a cabo y del lugar donde radique su domicilio social.
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