Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 51En vigor desde 11 jul 2018
1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades con voluntariado y el régimen de sus relaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de acción voluntaria.
2. El compromiso de acción voluntaria tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en esta ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria, y la identificación de la persona de referencia del programa de voluntariado en el que participen.
c) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas.
d) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.
e) El régimen de gastos que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
f) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.
3. El compromiso de acción voluntaria debe formalizarse en duplicado ejemplar e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 3 y 4 del artículo 10.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-18