Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 51En vigor desde 11 jul 2018
1. Las actividades de acción voluntaria habrán de organizarse en programas, como instrumento sistemático y específico que es elaborado, aprobado y gestionado por las entidades para articular las actividades de acción voluntaria en relación con los ámbitos de interés general contemplados en el artículo 6.
2. Los programas de acción voluntaria deberán tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número necesario de personas voluntarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible, cuando así sea necesario por las características de la acción voluntaria.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-17