Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 feb 2020
Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de acogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los casos contemplados en el artículo 10. Se modifica por el .25 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#disposicion-transitoria-primera