Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 feb 2020
El Gobierno de La Rioja prestará apoyo técnico, colaboración en la financiación y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de la presente ley. Los términos y las condiciones se deben regular por medio de convenios de colaboración. Se modifica por el .24 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#disposicion-adicional-segunda