Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 nov 2018
Los veterinarios oficiales, agentes forestales, fuerzas y cuerpos de seguridad, y autoridades competentes tendrán acceso a la consulta individualizada de todos los datos del registro de identificación de animales de compañía, debidamente codificados.
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