Título TÍTULO X
Art. 67
67 / 78En vigor desde 30 nov 2018
1. El Gobierno de La Rioja promoverá la inclusión de contenidos en materia de protección animal en los programas educativos aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente establecidas podrán realizar actividades formativas destinadas a los propietarios o tenedores de animales de compañía con el fin de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en la sociedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-67