Título TÍTULO X
Art. 66
66 / 78En vigor desde 30 nov 2018
El Gobierno de La Rioja velará por que los distintos sectores sociales y profesionales estén informados de las obligaciones que de esta ley se derivan. En particular, se programarán campañas divulgativas de su contenido entre los sectores afectados y se llevarán a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como su abandono.
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Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-66