Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
58 / 78En vigor desde 30 nov 2018
1. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
b) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
d) Los hechos y la importancia del daño causado al animal.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones.
f) Que exista requerimiento previo.
g) El daño causado al animal.
h) La violencia ejercida contra los animales en presencia de menores o discapacitados.
i) El número de animales afectados y el tamaño del establecimiento.
j) La irreparabilidad de los daños causados o el elevado coste de reparación.
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Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-58