Art. 49
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 30 nov 2018
Los zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas, los centros de cría en cautividad y demás agrupaciones zoológicas deberán ser declarados núcleos zoológicos de fauna salvaje y estar inscritos en los registros de establecimientos de este tipo abiertos por la consejería competente en la materia. Los parques zoológicos que albergan animales de la fauna silvestre mantenidos en cautividad tendrán que cumplir lo establecido por la normativa estatal y comunitaria.
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