Art. 37
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 1 feb 2020
La responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre será exigible en los términos previstos en la normativa estatal sobre responsabilidad civil. Se modifica por el .15 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-37