Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
37 / 78En vigor desde 1 feb 2020
La responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre será exigible en los términos previstos en la normativa estatal sobre responsabilidad civil.
Se modifica por el .15 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-37