Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 78En vigor desde 30 nov 2018
Los propietarios o poseedores de animales de producción están obligados a:
a) Cumplir lo relativo a los programas de erradicación de enfermedades que se establezcan, así como a las campañas obligatorias de vacunación.
b) Cumplir en materia de identificación animal la normativa de la Unión Europea y legislación sectorial vigente.
c) Acatar lo establecido por la legislación vigente en todo lo relacionado con «medicamentos de uso veterinario» y residuos en animales vivos y sus productos.
d) Establecer espacios y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados, y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
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Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-32