Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 30 nov 2018
La consejería competente y, en su caso, las corporaciones locales, podrán convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales que actúen como entidades colaboradoras lo siguiente: a) La gestión de recogida y acogida de animales abandonados, extraviados o sin identificar, inclusive la recogida de animales cedidos por sus propietarios. b) El uso de sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de los animales abandonados, perdidos, sin identificar, decomisados o que, por razones sanitarias certificadas por un veterinario, deban permanecer aislados. c) Gestionar la cesión de animales a terceros. d) Plantear y comunicar propuestas a las administraciones de todas aquellas medidas oportunas y eficaces en materia de protección y defensa de los animales. e) Colaborar con los órganos competentes de las administraciones en materia de protección animal en el desarrollo de la actividad inspectora; particularmente en los supuestos donde existan indicios de supuestas irregularidades se priorizarán las inspecciones.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-29