Art. 20
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 1 feb 2020
La identificación de los animales de compañía en los casos en que resulte obligatoria debe realizarse antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies. Se modifica por el .14 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-20