Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 78En vigor desde 1 feb 2020
Se establecen las siguientes obligaciones en materia de identificación de animales domésticos:
a) Es obligatoria la identificación de los perros y gatos que residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La identificación de los hurones es voluntaria. Si bien, en el caso de movimientos intracomunitarios, la identificación de hurones será obligatoria.
c) En el caso de las aves, se identificarán mediante anillado desde su nacimiento, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
Se modifica por el .12 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-17