Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 nov 2021
Para la cobertura de los puestos de la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10670#da-3 , entra en vigor el 21 de noviembre de 2021, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: " Disposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada." Se modifica, con efectos de 21 de noviembre de 2021, por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10670#da-3 Se modifica por el .4 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#disposicion-transitoria-tercera