Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 11 dic 2018
1. Una vez se produzca la extinción y disolución de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U se adscriben al SEMCA los bienes y derechos de titularidad de dicha sociedad. 2. Del mismo modo, tras la extinción y disolución, los recursos económicos de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U serán gestionados por el SEMCA de conformidad con las competencias establecidas en las disposiciones legales vigentes.
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