Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
20 / 45En vigor desde 11 dic 2018
1. La constitución del Organismo Autónomo tendrá lugar en el momento de entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producirán a partir del día de la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, previa liquidación de la sociedad anónima unipersonal. A partir de la constitución de SEMCA se realizarán las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.
Hasta que se apruebe el Presupuesto del Organismo Autónomo en la correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la financiación establecida en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma a favor de la sociedad anónima personal 112 Cantabria y su presupuesto, se referirá al Organismo Autónomo a partir del inicio de su actividad, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias que permitan que el SEMCA pueda ejecutar sus funciones.
2. En tanto no sea designada la persona titular de la Dirección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad 112 Cantabria S.A.U y, cuando se produzca su nombramiento, por la Vicepresidencia del Organismo Autónomo.
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