Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
40 / 45En vigor desde 11 dic 2018
La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.
e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-9-1