Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 11 dic 2018
La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos: a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. c) Los productos y rentas de dicho patrimonio. d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas. e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-8