Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
34 / 45En vigor desde 11 dic 2018
El SEMCA ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:
a) Acceso universal.
b) Racionalización y eficacia en los procedimientos.
c) Planificación y coordinación administrativa.
d) Eficiencia en la gestión de los recursos.
e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, al objeto de gestionar de manera integrada la política de gestión de emergencias y protección civil.
h) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones públicas.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-3-1