Art. 3
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 11 dic 2018
El SEMCA ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios: a) Acceso universal. b) Racionalización y eficacia en los procedimientos. c) Planificación y coordinación administrativa. d) Eficiencia en la gestión de los recursos. e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa. f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, al objeto de gestionar de manera integrada la política de gestión de emergencias y protección civil. h) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones públicas.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-3-1