Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 11 dic 2018
Los actos dictados por el SEMCA sujetos al Derecho administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-15