Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 11 dic 2018
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes del Organismo serán resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil o el Gobierno en función de las cuantías a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-13-1