Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2021
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. Se modifica por el .1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica por el .1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-13