Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
41 / 45En vigor desde 11 dic 2018
1. El patrimonio del SEMCA está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos del SEMCA las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-10-1