Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 ago 2018
La Asamblea Constituyente deberá: a) Ratificar a los gestores o nombrar a otros, y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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