Art. 2
2 / 8En vigor desde 25 ago 2018
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, así como quienes estén en posesión del correspondiente título oficial de grado en Nutrición Humana y Dietética.
2. Además, podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su calificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de trasposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/07/18/6#art-2