Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
16 / 19En vigor desde 13 may 2017
En la aplicación de este tributo rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/05/09/6#disposicion-adicional-segunda