Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 19En vigor desde 13 may 2017
Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:
a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.
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Proeli/es-ct/l/2017/05/09/6#art-5