Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 17 may 2019
1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo. 2. La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña. 3. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda. Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90483 Vésase en cuanto a la autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, la disposición transitoria del citado Decreto-ley.

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Pro

eli/es-ct/l/2017/05/09/6#art-10