Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 dic 2017
En aquellos aspectos en que para la efectiva aplicación de esta ley resulte imprescindible la promulgación de la normativa reglamentaria de desarrollo y, en especial en la identificación prevista del capítulo III, resultará de aplicación hasta la entrada en vigor del citado desarrollo reglamentario la regulación y previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y defensa de animales de compañía de Región de Murcia.
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