Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 2017
La Administración Regional podrá suscribir acuerdos o convenios con el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia para el mantenimiento y gestión del Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia.
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