Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 dic 2017
Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
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