Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 dic 2017
El poseedor de un animal, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, de acuerdo con el artículo 1905 del Código Civil, por los incumplimientos previstos en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las respectivas ordenanzas municipales.
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