Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 23 dic 2017
Se consideran actuaciones prohibidas: a) El sacrificio de animales. b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les puedan producir sufrimientos o daños injustificados. c) Abandonarlos. d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios, de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. e) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia adecuada. f) Practicarles mutilaciones de miembros, zonas o parte del cuerpo de animales por razones estéticas, excepto la intervención veterinaria, en caso de necesidad terapéutica o por exigencia funcional. g) Negarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo. h) Venderlos, cederlos o donarlos, a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente. i) Ejercer la venta ambulante de animales o venderlos en establecimientos o centros no autorizados. j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria. k) Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales, así como donarlos o venderlos a menores de dieciséis años e incapacitados sin la autorización de quien ostente la patria potestad, custodia o tutela de los mismos. l) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente cuidados, controlados y vigilados o donde ocasionen perjuicios a los vecinos. m) Criar y vender animales de compañía por criadores no autorizados. n) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas. ñ) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada. o) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados específicamente para ellos o en remolques sin ventilación con materiales no aislantes ni adecuados frente a las inclemencias del tiempo. p) Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. q) Depositar los cadáveres de los animales en la vía pública, contenedores de basura, descampados, solares, acuíferos, y cualquier otro lugar que no se corresponda con lo legalmente establecido. r) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables. s) Exhibir animales en locales de ocio o diversión. t) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo. u) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha v) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente. w) Incumplir la normativa de sanidad y protección animal vigente, en los casos de participación de animales en certámenes, actividades deportivas u otras concentraciones de animales vivos. x) Utilizar colares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales, excepto para casos de adiestramiento y en aquellos casos en que se determine por el veterinario.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-5