Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Infracciones

Art. 39

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En vigor desde 23 dic 2017
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión infrinjan los preceptos contenidos en esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán se forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-39