Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 37
37 / 60En vigor desde 23 dic 2017
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, que serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-37