Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
31 / 60En vigor desde 23 dic 2017
Las Administraciones públicas con competencias en materia de protección y sanidad animal y de protección de la salud de las personas que conviven con ellos deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento el máximo bienestar del animal y la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-31