Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 60En vigor desde 23 dic 2017
1. El Colegio Oficial de Veterinarios en el ámbito de sus competencias, colaborará con las Administraciones implicadas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de la aplicación de las medidas de control sanitario previstas en el capítulo III.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios velará por el adecuado desempeño de funciones y competencias previstas en la ley entre sus colegiados.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-28