Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 60
En vigor desde 23 dic 2017
La esterilización o castración de los animales de compañía, así como su mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados, se efectuará exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-18