Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 60En vigor desde 23 dic 2017
La esterilización o castración de los animales de compañía, así como su mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados, se efectuará exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-18