Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 23 dic 2017
La filmación de escenas audiovisuales o fotográficas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente en materia de sanidad animal. Dicha simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos finales de la filmación.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-12