Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 dic 2017
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia de los animales de compañía, que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 2. Esta ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales, evitándoles las situaciones de crueldad y maltrato, tanto físico como psíquico, así como las situaciones producidas tanto por acción como por omisión del deber de cuidado adecuado. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá: a) El fomento de la tenencia responsable. b) La lucha contra el abandono. c) El fomento de la adopción. d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono. e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal. f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal. g) El fomento y la divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad. h) La educación de los animales. i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad a la facilitación de dichos espacios. j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores. k) Las inspecciones para el cumplimiento de la ley. l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía. 3. Se conceptúa a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica y de movimiento voluntario, por lo que deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-1