Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jun 2017
En tanto no se realice el desarrollo reglamentario de esta ley, las actividades previstas en el anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, «Intervención Administrativa», de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, estarán sujetas a licencia ambiental, salvo que la actividad, instalación o proyecto quede sujeta a la declaración responsable de apertura en virtud de lo establecido en la presente ley.
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