Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

8 / 68
En vigor desde 1 jun 2017
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental. 2. La composición del Consejo incluirá, entre otros, expertos designados por cada una de las instituciones y organizaciones sociales que se relacionan a continuación: a) Las organizaciones cívicas y no gubernamentales de defensa de la naturaleza. b) Las organizaciones científicas. c) Las organizaciones sindicales más representativas. d) Las organizaciones empresariales. e) Los partidos políticos con representación parlamentaria. 3. Su naturaleza, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-8