Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluación ambiental estratégica

Art. 16

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En vigor desde 1 jun 2017
1. El régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, cuando la competencia corresponda a esta comunidad autónoma, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica. 2. De conformidad con la normativa estatal, se deberán someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, según se indique en las normas dictadas por el Estado en materia de evaluación ambiental. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada aquellos planes y programas que sean señalados por la normativa dictada por el Estado en materia de evaluación ambiental y por el posterior desarrollo reglamentario autonómico de esta materia dictado sobre los límites que fije la norma básica. 3. Las referencias que se realizan en la normativa estatal al órgano ambiental se han de entender hechas en la Comunidad Autónoma de La Rioja a la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-16