Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
32 / 36En vigor desde 15 jul 2017
Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo y se establezca en ella el procedimiento de adecuación de la acreditación de los otros tipos de perros de asistencia y de las unidades de vinculación a los requisitos establecidos en esta norma, los propietarios y usuarios de estos perros tendrán reconocido el derecho de acceso en los términos establecidos en esta norma siempre que dispongan de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la federación internacional.
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Proeli/es-cb/l/2017/07/05/6#disposicion-transitoria-cuarta