Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 jul 2017
Las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta Ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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