Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 15 jul 2017
1. El responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas, será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal. 2. En el caso de un contrato de cesión, y mientras esté en vigor, el responsable será la persona usuaria final o su representante legal o guardador de hecho. 3. Durante los períodos de sociabilización y entrenamiento, el responsable será la persona física o jurídica que conste como propietaria del perro.
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