Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 36
En vigor desde 15 jul 2017
1. La adquisición de la condición de perro de asistencia conlleva: a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9. b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia. 2. En el caso de los perros de asistencia en formación, se expedirá un distintivo específico de identificación hasta que completen su período de adiestramiento y obtengan el reconocimiento como perro de asistencia. Las entidades de adiestramiento serán las encargadas de expedir un carné de identificación a los adiestradores y/o educadores de cachorros. 3. Los carnés a los que se refieren los apartados anteriores deberán contener la información necesaria para su identificación también en formato braille.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-6